¿Te han quedado días de vacaciones sin usar tras un despido, una baja o un cambio de empresa? Las vacaciones no disfrutadas no siempre son una elección: a veces se acumulan y cuando esto pasa surgen muchas dudas.
En este artículo resolvemos las más habituales: ¿se pagan esos días? ¿Cómo se calculan? ¿Cuándo prescriben? ¿Y qué ocurre si cambias de empresa, entras en excedencia o te vas de baja?
¿Qué son las vacaciones no disfrutadas?
Las vacaciones no disfrutadas son aquellos días de descanso a los que tenías derecho según el Estatuto de los Trabajadores y que no llegaste a usar, por la razón que sea.
Suelen aparecer en situaciones como:
- Finalización de contrato antes de agotar los días.
- Despido o baja voluntaria.
- Baja médica prolongada.
- Excedencia.
- Imposición por parte de la empresa de no disfrutarlas.
No es lo mismo que renunciar a las vacaciones. Por ley, no se puede renunciar al derecho a vacaciones, pero si no se han podido disfrutar, se convierten en un derecho económico.
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¿Se pagan si no se disfrutan?
Sí. Cuando finaliza la relación laboral, la empresa está obligada a compensar económicamente los días de vacaciones que no hayas disfrutado. Este pago aparece reflejado en el finiquito y debe incluirse también en la cotización a la Seguridad Social.
Esto significa que, aunque no hayas pisado la playa, esos días sí cuentan económicamente y deben pagarse como si los hubieras disfrutado.
Hay excepciones: si han pasado más de 12 meses desde que terminó el año natural al que correspondían y no las has reclamado, puede considerarse que han caducado. Lo vemos más abajo.
Cómo se calcula su pago
El cálculo es sencillo si tienes claro tu salario diario. La fórmula es:
Salario diario bruto x Días de vacaciones pendientes = Pago por vacaciones no disfrutadas
Para que lo entiendas mejor, vamos a ver cómo calcular tu salario diario y cuánto te corresponde.
Ejemplo práctico:
Imagina que tu salario anual es de 18.250 € y te quedan 7 días sin disfrutar.
- Salario diario: 18.250 € / 365 = 50 €
- Pago por vacaciones: 50 € x 7 = 350 € (antes de retenciones)
¿Y si trabajo a tiempo parcial?
Se aplica la misma fórmula, pero con tu salario real. Si cobras 900 € al mes en un contrato parcial, se calcula el salario diario y se multiplica por los días generados.
Casos especiales
A veces las vacaciones no se disfrutan por motivos que van más allá del propio deseo del trabajador. Aquí te explicamos los más frecuentes.
☑️ Baja laboral
Mientras estás de baja (por enfermedad, accidente o riesgo en el embarazo), sigues generando vacaciones. Si no puedes disfrutarlas, al finalizar el contrato puedes reclamar su pago. Además, la empresa debe incluirlas en el finiquito.
☑️ Excedencia
Durante una excedencia voluntaria no se generan vacaciones, ya que se suspende el contrato de trabajo. Pero si la excedencia empieza sin haber disfrutado los días generados anteriormente, sí puedes reclamarlos.
☑️ Cambio de empresa
Si cambias de empresa y no has agotado tus vacaciones en la anterior, te deben pagar esos días en el finiquito. No se «trasladan» a la nueva empresa.
☑️ Años anteriores
En general, las vacaciones caducan a los 12 meses desde el final del año natural. Pero si no las disfrutaste por baja o por responsabilidad de la empresa, el plazo puede ampliarse. Es importante dejar constancia escrita de que las has solicitado.
Cómo reclamar los días no disfrutados
Si la empresa no incluye las vacaciones no disfrutadas en tu finiquito, puedes reclamarlas.
✉️ Pasos:
- Solicita el cálculo detallado del finiquito por escrito.
- Guarda documentos: contratos, nóminas, correos, calendario de vacaciones.
- Si no responden o se niegan, presenta una papeleta de conciliación en el SMAC.
- Si no hay acuerdo, podrás acudir a la vía judicial.
⌛ Plazo:
Tienes un año desde la finalización del contrato para reclamar. Pasado ese plazo, la acción prescribe.
Como has visto, las vacaciones no disfrutadas no se pierden. Se convierten en un derecho económico que la empresa debe pagarte en el finiquito si no has podido disfrutarlas.
Se calculan de forma sencilla, están sujetas a cotización y puedes reclamarlas dentro del plazo legal. Te animamos a revisar tu calendario y finiquito para comprobar que está todo correcto. Y si trabajas en LIDL Andalucía, recuerda que te podemos ayudar.
Sí. Mientras se pagan y cotizan, se consideran periodo activo, y el paro no comienza hasta que termina ese periodo de vacaciones retribuidas no disfrutadas.
Depende. Si forman parte del salario habitual y se devengan con regularidad, sí. Si son esporádicos o por circunstancias concretas, no siempre. Lo ideal es revisarlo en el convenio.
En el caso de LIDL, según el convenio colectivo, no se abonan pluses no consolidados durante las vacaciones, salvo que expresamente se indique. Por tanto, revisa bien tu convenio.
Mientras no haya finalización de contrato, los días de vacaciones acumulados no se pagan, solo se trasladan. Se mantienen en el nuevo puesto o modalidad.
Sí. La empresa tiene que cotizar por esos días como si los hubieras trabajado.
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