Si estás de baja o crees que vas a tener que cogerla pronto, seguramente te preguntes cosas como: ¿Cuánto voy a cobrar? ¿Quién me lo paga? ¿Voy a seguir cotizando? ¿Pueden despedirme?
En este artículo, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la baja por enfermedad común: cuándo se aplica, cuánto se cobra, quién paga y qué derechos sigues manteniendo como persona trabajadora. Aunque la legislación es estatal, si trabajas en Andalucía, o en una ciudad como Málaga, es importante que conozcas también cómo se gestionan estos procesos con el Servicio Andaluz de Salud o las mutuas colaboradoras.
¿Qué es la baja por enfermedad común y cuándo se aplica?
La baja por enfermedad común es una situación en la que una persona trabajadora no puede desempeñar su trabajo por causas no laborales. Es decir, por una gripe fuerte, una lesión fuera del trabajo, una operación médica, etc.
No hay que confundirla con:
- Baja por accidente laboral: cuando la causa del problema de salud está directamente relacionada con el trabajo o se ha producido en horario laboral.
- Baja por riesgo durante el embarazo: cuando el puesto de trabajo supone un riesgo para la salud de la trabajadora embarazada o para el feto.
En todos los casos, el parte de baja lo expide tu médico de cabecera o, si procede, la mutua.
¿Cuánto se cobra estando de baja?
Depende del tipo de baja y de los días transcurridos desde el inicio. Vamos por partes:
Para entender mejor esta información, te interesa saber qué es la base reguladora.
En una baja por enfermedad común:
- Días 1 al 3: no se cobra nada, salvo que el convenio colectivo diga lo contrario. (En el caso de LIDL, la empresa no paga nada durante los primeros tres días.)
- Días 4 al 20: se cobra el 60 % de la base reguladora.
- A partir del día 21: pasas a cobrar el 75 % de la base reguladora.
En una baja por accidente laboral o enfermedad profesional:
- Desde el día siguiente al de la baja, se cobra el 75 % de la base reguladora.
En caso de riesgo durante el embarazo:
- Se cobra el 100 % de la base reguladora, desde el primer día.
Ejemplo práctico:
Si tu base reguladora mensual es de 1500 € y tienes una baja por enfermedad común de 30 días:
- No cobrarás nada los 3 primeros días.
- Del día 4 al 20, recibirás el 60 %, es decir 900 €/mes prorrateado. Esto supondría aproximadamente 510 € por esos 17 días.
- Del día 21 al 30, recibirás el 75 %, es decir 1125 €/mes prorrateado. Esto sería un total de 375 € aproximadamente por esos 10 días.
El total aproximado que cobrarías por los 30 días de baja serían 885 €.
> Te invitamos a leer: qué es la base reguladora de la nómina y cómo se calcula.
¿Quién paga la baja médica?
Dependiendo del tipo de baja y del momento, el pagador será distinto.
En una baja por enfermedad común:
- Días 4 al 15: paga la empresa.
- A partir del día 16: paga la Seguridad Social o mutua, aunque lo seguirás cobrando a través de la empresa (como si fuera una nómina).
En una baja por accidente laboral:
Desde el día siguiente al de la baja: paga directamente la mutua.
En caso de riesgo durante el embarazo:
Paga también la mutua colaboradora con la Seguridad Social.
En todos los casos, la empresa tramita la documentación, pero el dinero puede venir de distintas fuentes.
¿Se cotiza estando de baja? ¿Y qué pasa con las pagas extra y las vacaciones?
Sí, se sigue cotizando estando de baja por enfermedad común, accidente laboral o embarazo. Aunque no estés yendo a trabajar, la empresa está obligada a seguir cotizando por ti mientras dure la IT (Incapacidad Temporal).
¿Y qué pasa con las pagas extra?
- Si tu salario incluye prorrateo de pagas, seguirás cobrando la parte proporcional durante la baja.
- Si no están prorrateadas, se cobrarán al llegar el momento, pero en función de si has generado derecho o no. Y sí: la baja médica cuenta para el devengo de las pagas extra.
> Aquí te contamos qué son, cómo se calculan y cuándo se cobran las pagas extra en LIDL.
¿Y con las vacaciones?
Durante la baja sigues acumulando días de vacaciones. Si cuando te recuperas ya ha pasado el periodo para disfrutarlas, puedes reclamarlas. La baja no hace que las pierdas.
¿Pueden despedirme mientras estoy de baja?
Sí, es legal despedir a una persona durante una baja médica, pero no por estar de baja. Es decir, el despido tiene que estar justificado por otras causas (económicas, organizativas, disciplinarias…).
Si el despido no está bien justificado se puede declarar improcedente y la empresa tendrá que indemnizar o readmitir al trabajador, como te contamos en nuestro post sobre los despidos injustificados.
Si está bien justificado, será procedente y recibirás la indemnización que marque la ley, si te corresponde.
Así que estar de baja no te blinda, pero tampoco es un motivo que justifique tu despido.
¿Qué pasa en bajas de larga duración o por recaída?
La baja por IT puede durar hasta 545 días (18 meses). Esto incluye posibles prórrogas si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) considera que puede haber mejoría.
¿Y después de los 545 días?
El INSS evaluará si te concede una incapacidad permanente, te da el alta médica o te permite una prórroga excepcional de 180 días más.
¿Y si me dan el alta pero recaigo?
Si la recaída ocurre en los 180 días siguientes al alta, puedes solicitar una nueva baja por recaída, que se considerará continuación de la anterior.
La baja médica te da derecho a recuperar tu salud sin perder tu trabajo mientras te protege económicamente, garantiza que sigues cotizando y mantiene tus derechos laborales.
Pero cada caso tiene sus particularidades, así que si trabajas en Lidl Andalucía y tienes dudas sobre tu situación específica, consulta con el delegado Stuni de tu tienda o envíanos un mensaje con tus preguntas y te ayudaremos.
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