Cada año, cuando se acerca el verano o las fiestas, a muchos trabajadores nos surge la misma duda: ¿cuántos días de vacaciones me corresponden realmente según la ley? Si tú también te lo has preguntado, estás en el sitio adecuado.
Aquí te damos una guía clara, completa y práctica para resolver todas las dudas habituales sobre tus vacaciones: cómo se calculan, quién decide cuándo las coges, si cuentan los festivos… y mucho más. Todo con ejemplos sencillos y con base legal.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden al año?
Según el Estatuto de los Trabajadores (artículo 38), todas las personas trabajadoras en España tienen derecho, como mínimo, a:
- 30 días naturales de vacaciones al año, o
- 22 días laborables, si así lo establece tu convenio colectivo o contrato.
A tener en cuenta:
🔹 Cuando hablamos de días naturales: se cuentan todos los días, incluidos domingos y festivos.
🔹 Pero en los días laborables: solo se cuentan los días que trabajarías habitualmente (de lunes a viernes, por ejemplo, si ese es tu caso).
Este derecho es irrenunciable y no se puede cambiar por dinero, salvo cuando finaliza tu contrato y quedan días pendientes de disfrutar.
¿Cómo se calculan las vacaciones si no he trabajado todo el año?
No necesitas llevar un año entero en la empresa para tener vacaciones. Si has trabajado solo una parte del año, el cálculo es proporcional.
La fórmula más común es:
- 2,5 días naturales por cada mes trabajado, o
- 1,8 días laborables por mes (si se mide así en tu convenio).
Aquí tienes una tabla con ejemplos:
Meses trabajados | Días naturales | Días laborables |
1 mes | 2,5 días | 1,8 días |
3 meses | 7,5 días | 5,4 días |
6 meses | 15 días | 10,8 días |
12 meses | 30 días | 22 días |
🔸 Incluso si llevas poco tiempo en el trabajo (1, 3 o 6 meses), tienes derecho a tus días de descanso. El derecho a vacaciones no depende de la antigüedad completa.
¿Quién elige las fechas de las vacaciones?
Esta es otra pregunta que a muchos les trae de cabeza. ¿La empresa puede obligarme a disfrutar de las vacaciones cuando ella quiera?
En realidad, lo ideal es que la empresa y el trabajador acuerden juntos cuándo se disfrutan las vacaciones. Pero sabemos que no siempre es tan sencillo.
En cualquier caso, esto es lo que dice la ley:
- Las fechas deben fijarse de mutuo acuerdo.
- Debes conocerlas con al menos dos meses de antelación.
- Si no hay entendimiento, se aplicará lo que indique el convenio colectivo.
⚠️ Así que mucho cuidado: La empresa no puede decidir unilateralmente las fechas y tampoco puede avisarte con poco margen. Si eso ocurre, puedes reclamar. (Y si no sabes cómo, nosotros te ayudamos.)
Vacaciones y calendario laboral: ¿cuentan fines de semana y festivos?
Depende. Como vimos antes, tus vacaciones se pueden medir en días naturales o laborables, y de esto depende si se cuentan los findes y festivos, o si no.
- Si tus vacaciones se calculan en días naturales, cuentan todos los días: sábados, domingos y festivos incluidos.
- Si se cuentan en días laborables, solo cuentan los días que trabajas (por ejemplo, de lunes a viernes).
📌 Ejemplo: imagina que te vas del 1 al 15 de agosto.
- Si tu empresa aplica días naturales, se te descuentan los 15 días enteros.
- Si aplica días laborables y trabajas de lunes a viernes, se te descontarán 11 días.
¿Se pueden fraccionar las vacaciones?
Sí, en muchos casos es posible, pero es importante que ambas partes estén de acuerdo. Si tu empresa está de acuerdo, puedes dividirlas en varios periodos a lo largo del año.
En algunos convenios, se establece que al menos 15 días deben disfrutarse de forma continuada, mientras que el resto puede repartirse a lo largo del año. Incluso es posible coger días sueltos si existe flexibilidad y se ajusta a la normativa interna de la empresa.
Lo más importante es planificar con tiempo, hablarlo con claridad y dejarlo todo acordado para evitar malentendidos.
¡A disfrutar de las vacaciones!
Tener claro cuántos días de vacaciones te corresponden es una forma de proteger tus derechos. Y también de disfrutar con tranquilidad tu merecido descanso.
📌 Resumen rápido:
- Por ley: 30 días naturales o 22 laborables al año.
- Si llevas menos tiempo: se calculan por mes trabajado.
- Las fechas se negocian y se avisan con antelación.
- Durante las vacaciones, cobras como siempre.
¿Tienes dudas sobre tu caso concreto o tu convenio? No te quedes con la duda. Infórmate bien o consúltalo con tu sindicato o asesoría laboral.
Preguntas frecuentes sobre vacaciones
Sí. Durante las vacaciones debes cobrar lo mismo que si estuvieras trabajando. Eso incluye el salario base y los complementos habituales (como pluses de antigüedad o de turno).
Solo si empresa y trabajador/a están de acuerdo. Una vez firmadas o comunicadas oficialmente, no se pueden modificar por capricho.
No está permitido. La ley exige un mínimo de 2 meses de preaviso. Si no se respeta, puedes presentar una reclamación.
El número de días de vacaciones no cambia, aunque trabajes menos horas. Lo que se ajusta es el sueldo que cobras en ese periodo, que será proporcional a tu jornada.
No, eso no está permitido. Dar de baja a una persona justo antes de sus vacaciones y volver a darle de alta después para no pagar ese tiempo como vacaciones es un fraude laboral. Esta práctica es ilegal y puede ser denunciada ante la Inspección de Trabajo. La empresa tiene la obligación de mantenerte en alta y abonarte el salario correspondiente durante todo el periodo vacacional.
Durante una excedencia voluntaria, el contrato queda en pausa y, por tanto, no se generan días de vacaciones mientras dure esa situación. Sin embargo, si antes de solicitar la excedencia ya habías acumulado vacaciones no disfrutadas, seguirás teniendo derecho a tomarlas al reincorporarte, siempre que no haya prescrito el plazo legal.
Sí, la empresa puede decidir una parte de tus vacaciones, normalmente hasta la mitad del total anual. Esto suele justificarse por motivos organizativos o productivos.
Lo más común es que tú elijas una parte y la empresa otra, siempre que se respeten los plazos de preaviso (mínimo dos meses) y lo acordado en el convenio. Eso sí, no pueden imponértelas todas sin contar contigo. Si no hay acuerdo, se aplica lo establecido en el convenio o en el Estatuto.
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