Si estás pensando en solicitar el teletrabajo por conciliación familiar y no sabes por dónde empezar, en esta guía te explicamos quién puede pedirlo, qué dice la ley y cómo negociarlo con tu empresa.
Conciliar vida laboral y personal no debería ser un lujo. Pero lo cierto es que, en muchos trabajos, aún parece misión imposible.
Horarios rígidos, turnos rotativos, desplazamientos largos… Todo se complica cuando tienes que cuidar de hijos, personas mayores o simplemente necesitas tiempo para tu salud mental.
Por eso, muchas personas se preguntan si pueden solicitar teletrabajo como herramienta para lograr esa conciliación familiar. Y la respuesta es: en algunos casos, sí.
Pero ojo, no todos los trabajos permiten teletrabajar, y no todas las empresas lo ponen fácil. Si trabajas en LIDL, por ejemplo, no es lo mismo estar en caja o en almacén que trabajar en un puesto de oficina.
No vamos a vender humo: esta guía es para que sepas exactamente qué derechos tienes y cómo usarlos, sin rodeos ni falsas promesas.
¿Qué es el teletrabajo y en qué se diferencia del trabajo a distancia?
Teletrabajo y trabajo a distancia no son lo mismo, aunque a menudo se usan como sinónimos. El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 10/2021 de trabajo a distancia) definen:
- Teletrabajo: se realiza de forma remota usando tecnología (ordenador, móvil, internet…).
- Trabajo a distancia: se hace desde fuera del centro de trabajo habitual, pero no necesariamente con medios tecnológicos.
Ambos tienen algo en común: si se hace al menos un 30 % de la jornada en un periodo de tres meses fuera del centro de trabajo, se considera formalmente trabajo a distancia. Y esto implica ciertos derechos y obligaciones, tanto para la empresa como para la persona trabajadora.
¿Y por qué es importante para la conciliación familiar? Porque permite organizar mejor el tiempo, ahorrar desplazamientos y estar cerca cuando más se necesita.
Tus derechos legales: qué dice la ley
Aquí es donde entra el famoso artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo establece que:
“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, ordenación del tiempo de trabajo y forma de prestación, incluida la posibilidad de prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.”
Es decir: tienes derecho a pedirlo si necesitas conciliar. Pero la empresa no está obligada a concederlo automáticamente. Debe abrir un proceso de negociación contigo, valorar tu propuesta y responder de forma razonada.
¿Es un derecho exigible?
Sí y no. Tienes derecho a solicitarlo y a que la empresa lo valore seriamente, pero no puedes imponerlo. Si la empresa se niega, debe justificarlo con razones objetivas. Y si no hay acuerdo, puedes reclamar judicialmente.
Cómo solicitar teletrabajo por conciliación familiar
Hay una serie de pasos que conviene seguir para solicitar el teletrabajo por conciliación familiar. A continuación te explicamos quién puede pedirlo y cómo hacerlo paso a paso.
¿Quién puede pedirlo?
Cualquier persona trabajadora con necesidad de conciliar puede hacerlo. Algunos casos habituales:
- Cuidado de hijos menores de 12 años.
- Atención a familiares mayores o dependientes.
- Situaciones de salud o bienestar emocional (como ansiedad o depresión).
- Dificultad para conciliar turnos rotativos con la vida familiar.
En LIDL, por ejemplo, un trabajador de caja no podría teletrabajar, porque su función es presencial. Pero si trabajas en oficina (por ejemplo, en RRHH o contabilidad), sí puedes plantearlo.
Pasos para solicitarlo
- Analiza tu situación personal: ¿Por qué necesitas esta medida? ¿Qué vas a ganar (tú y la empresa)?
- Revisa tu convenio: algunos convenios pueden tener condiciones específicas sobre las adaptaciones de jornada. En el caso de LIDL, el convenio no reconoce el teletrabajo como un derecho automático, pero sí permite negociar adaptaciones por conciliación según lo que marca la ley.
- Prepara una solicitud formal, clara y argumentada.
- Preséntala por escrito a tu responsable o RRHH.
- Negocia un acuerdo (puede incluir días de teletrabajo parcial, horarios flexibles, etc.).
- Pide que todo quede por escrito (acuerdo de adaptación o de trabajo a distancia).
📜 Consejo práctico: mejor por escrito y con copia
Redacta tu solicitud de teletrabajo usando un editor de texto (Word, Google Docs…). Guarda una copia en PDF y entrégala a tu empresa por correo electrónico o en mano con registro de entrada, para que quede constancia.
Si tienes dudas sobre cómo redactarla, pide ayuda al sindicato. Te echamos una mano para que todo esté claro y bien argumentado.
Argumentos y claves para negociar
A la hora de negociar, estos consejos pueden ayudarte:
- Hazlo desde el respeto, pero con firmeza.
- Argumenta tu situación personal (sin necesidad de contar tu vida entera).
- Destaca que no reduces tu productividad, sino que incluso puede mejorar.
- Ofrece alternativas (teletrabajo parcial, días fijos, flexibilidad horaria…).
- Resalta beneficios para la empresa: menos bajas, más compromiso, mejor clima laboral.
En los centros de trabajo de LIDL donde hay puestos administrativos, muchas personas han conseguido adaptaciones gracias a negociaciones bien planteadas.
¿Trabajas en LIDL y necesitas ayuda para conciliar?
Desde nuestro sindicato independiente te ayudamos a entender tus derechos y a defenderlos. Ya sea para solicitar teletrabajo, una reducción de jornada o un cambio de turno, estamos aquí.
📩 Contacta con tu delegado/a sindical o pídenos asesoramiento.
No de forma automática, pero sí puedes exigir que la empresa lo valore seriamente. Y si lo deniega sin justificación razonable, puedes reclamar.
La empresa debe darte una respuesta motivada. Si no lo hace o la denegación no tiene sentido, puedes acudir al sindicato o reclamar judicialmente (procedimiento preferente y urgente).
Sí. Puedes pedir reducción de jornada por conciliación y, además, adaptación de la forma de prestación, es decir, teletrabajo. Son compatibles.
El acuerdo puede revisarse. Por ejemplo, si tu hijo cumple 12 años, si cambias de domicilio o si ya no necesitas cuidar a la persona dependiente.
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