Reconocimiento médico en Lidl: cuándo es obligatorio y qué información recibe la empresa

Pasar por un reconocimiento médico rutinario en el trabajo es algo frecuente y muchas veces se puede ver como un trámite más. Te llega la cita, haces unas pruebas y unos días después recibes el resultado.

Pero alrededor de estos reconocimientos hay muchas dudas. ¿Es obligatorio acudir? ¿Puedo negarme? ¿Lidl sabrá qué enfermedades tengo? ¿Qué pasa si el resultado dice que soy apto con restricciones?

Son preguntas importantes, porque la vigilancia de la salud por parte de la empresa no está pensada para que la empresa conozca tu historial médico. Más bien, es una manera de comprobar si los riesgos de tu puesto pueden afectar a tu salud y si necesitas alguna medida de protección. 

¿El reconocimiento médico laboral es obligatorio?

La regla general es sencilla: no.

El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que la vigilancia de la salud se realiza, como norma general, con el consentimiento de la persona trabajadora. Por tanto, si te ofrecen el reconocimiento médico periódico, normalmente puedes aceptarlo o rechazarlo.

Ahora bien, existen algunas excepciones.

El reconocimiento puede ser obligatorio cuando resulte imprescindible: 

  • para valorar cómo están afectando las condiciones de trabajo a la salud, 
  • cuando sea necesario comprobar si el estado de salud de una persona puede suponer un peligro para ella misma o para terceros, 
  • o cuando una norma lo establezca expresamente para determinados riesgos o actividades.

Por tanto, no sería correcto decir que todos los reconocimientos médicos en Lidl son obligatorios, pero tampoco que siempre puedes rechazarlos.

Dependerá del puesto, de los riesgos existentes y del motivo concreto por el que se realiza la vigilancia de la salud.

¿Qué pasa si me niego al reconocimiento médico?

Si el reconocimiento es voluntario, puedes negarte.

La empresa debe ofrecerte la vigilancia de la salud, pero eso no significa que pueda obligarte automáticamente a realizarla. El propio INSST señala que debe quedar constancia del ofrecimiento, pero que la negativa del trabajador no debería convertirse en una renuncia general a sus derechos preventivos.

La situación cambia cuando estamos ante uno de los supuestos excepcionales en los que el reconocimiento es obligatorio.

Por eso, si tienes dudas sobre por qué Lidl te está indicando que debes realizarlo obligatoriamente, pregunta cuál es el motivo preventivo que lo justifica antes de negarte sin más. No todos los casos son iguales.

El reconocimiento médico no es un control de una baja médica

También es importante diferenciar dos cosas que muchas veces se mezclan.

El reconocimiento realizado por vigilancia de la salud está relacionado con los riesgos de tu puesto de trabajo.

Una baja médica, en cambio, pertenece al ámbito de la incapacidad temporal y sigue sus propios mecanismos de seguimiento y control.

Por ejemplo, si llevas semanas de baja por un problema de espalda y posteriormente te reincorporas, vigilancia de la salud puede valorar si las tareas que realizas son compatibles con tu situación.

¿Qué pruebas pueden hacerte?

No existe un reconocimiento idéntico para todos los trabajadores.

Las pruebas deben estar relacionadas con los riesgos del puesto y ser proporcionales a ellos. La normativa establece además que deben elegirse las que causen las menores molestias posibles.

En un entorno como un supermercado pueden tenerse en cuenta, por ejemplo, riesgos relacionados con:

  • La manipulación habitual de cargas
  • Los movimientos repetitivos
  • El trabajo prolongado de pie
  • La exposición al frío en determinadas zonas
  • El uso de determinados equipos o maquinaria
  • Las exigencias físicas asociadas a descarga y reposición

El contenido concreto del reconocimiento dependerá de los riesgos que se hayan identificado para tu puesto.

¿Qué sabe Lidl del resultado de mi reconocimiento médico?

Aquí está una de las dudas más habituales. Lidl no debe recibir tu historial médico ni tus diagnósticos.

La información médica personal queda reservada al personal sanitario y a las autoridades sanitarias correspondientes. La empresa solo recibe las conclusiones necesarias para gestionar la prevención: fundamentalmente si eres apto para el puesto y, cuando proceda, qué limitaciones o medidas preventivas deben tenerse en cuenta.

Imagina que tienes un problema de espalda.

El servicio de prevención podría determinar, por ejemplo, que debes evitar determinadas cargas o ciertos movimientos. La empresa necesita conocer esa limitación para poder organizar correctamente el trabajo.

Lo que no necesita conocer es tu diagnóstico concreto, tus pruebas médicas, tu tratamiento o todo tu historial clínico.

Y esta confidencialidad también se mantiene cuando hablamos de trabajadores especialmente sensibles.

¿Qué significa ser apto, apto con restricciones o no apto?

El resultado del reconocimiento puede generar bastante preocupación, especialmente cuando aparece alguna limitación.

Apto

Significa que, desde el punto de vista de vigilancia de la salud y en relación con los riesgos analizados, puedes desarrollar las tareas habituales del puesto sin restricciones específicas.

Apto con restricciones o recomendaciones

Significa que puedes continuar trabajando, pero hay determinadas condiciones o tareas que deben modificarse o evitarse.

Por ejemplo, podrían establecerse limitaciones relacionadas con levantar determinadas cargas, realizar movimientos repetitivos, permanecer durante periodos muy prolongados de pie o desarrollar determinadas tareas concretas. 

Y esto es importante: un apto con restricciones no debería quedarse simplemente guardado en un cajón. Si vigilancia de la salud establece unas limitaciones preventivas, la organización del trabajo debe tenerlas en cuenta.

No apto

Un resultado de no aptitud significa que, en las condiciones evaluadas, las tareas del puesto presentan una incompatibilidad relevante con la situación de salud valorada y no ha sido posible resolverla mediante simples recomendaciones o restricciones.

Pero “no apto” no significa “despedido automáticamente”.

Hay que analizar la situación concreta, las posibilidades de adaptación, la existencia de otras funciones compatibles y la normativa laboral aplicable.

Tampoco puede confundirse una enfermedad, una discapacidad o cualquier problema de salud con una supuesta ineptitud laboral automática.

¿Qué debe hacer Lidl si tengo limitaciones médicas?

Además de detectar el problema, la prevención implica actuar. La empresa debe tener tus circunstancias en cuenta en su evaluación y adoptar las medidas preventivas necesarias.

Pensemos en situaciones muy habituales dentro de una tienda.

Si una persona tiene una restricción que afecta a la manipulación de cargas, puede ser necesario revisar su participación en determinadas descargas o tareas de reposición.

Si existe una limitación relacionada con movimientos repetitivos, habrá que valorar cómo se organizan las tareas.

Si no puede permanecer demasiado tiempo de pie, puede ser necesario estudiar alternativas relacionadas con el puesto o la organización del trabajo.

Y si existe una limitación incompatible con determinada maquinaria, no tendría sentido ignorarla y ordenar igualmente su utilización.

La medida concreta dependerá siempre de lo indicado por prevención y de las posibilidades reales del puesto.

¿Y si las restricciones no se respetan?

Si el reconocimiento médico establece restricciones y, aun así, se te asigna de forma habitual tareas que incumplan esa restricción, deja constancia de la situación. 

No tienes que explicarle a nadie tu diagnóstico. 

Basta con comunicar que determinada tarea entra en conflicto con las restricciones establecidas por vigilancia de la salud y solicitar que te indiquen cómo debe organizarse el trabajo.

Si la situación continúa y trabajas en una tienda Lidl de Andalucía, contacta con nosotros. Revisaremos contigo qué te han comunicado, qué puede conocer realmente la empresa y qué medidas deberían adoptarse en tu caso.

STUNI

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